¿CUENTA TU EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN CON EL SEGURO ADECUADO PARA SU ACTIVIDAD?

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Si hablamos de los seguros que tiene contratados una empresa, veremos que muchos de ellos no son de carácter opcional, sino que son obligatorios.
Las empresas constructoras, por ley, deben contratar ciertos seguros obligatorios con la finalidad de protegerse frente a riesgos o imprevistos que se puedan desencadenar durante la realización de un proyecto inmobiliario.


A su vez, existen otros seguros diseñados para el sector de la construcción, que a pesar de ser opcionales, resultan determinantes a la hora de conseguir clientes importantes y evitar sanciones.

Debido a las características particulares de este sector, además de los seguros obligatorios para todas las empresas, existen una serie de seguros obligatorios para las empresas de construcción. Se deben contratar dichos seguros obligatorios desde el momento en el que se constituye la empresa, ya que una empresa asegurada, es una empresa segura.

Es por ello que siempre se recomienda tener al día todos los seguros obligatorios para empresas de construcción y no solo por cumplir con lo que exige la ley. Estos seguros, forman parte de los requisitos de procesos de licitación de obras públicas, y, como tal, también se incluyen con frecuencia entre los requisitos de contratos de obra entre empresas y particulares.

Por lo tanto, tener estos seguros al día es la mejor forma de conseguir clientes y contratos, y de evitar posibles sanciones.

Seguros Obligatorios para Empresas de Construcción
Como ya hemos comentado, existen seguros obligatorios que deben contratar las empresas constructoras; y sin ellos, no es posible que estas empresas puedan ejercer sus actividades. De hecho, el intentarlo sin tener estas pólizas contratadas, puede derivar en grandes multas.

A continuación, mencionaremos algunos de los principales seguros obligatorios para constructoras. Éstos son los siguientes:

Seguro Decenal
El seguro decenal es un seguro obligatorio específico para el sector de las empresas de construcción. Este seguro ha de ser contratado por promotoras inmobiliarias, constructoras o trabajadores autónomos que lleven a cabo cualquier tipo de obra nueva o una rehabilitación de edificios.

El seguro decenal tiene como objetivo proteger al dueño de la obra frente a posibles daños materiales por vicio o defecto de la construcción. Esta protección que proporciona el seguro se puede extender hasta diez años desde el momento en el que el edificio se construye o rehabilita.

Este es uno de los seguros obligatorios para empresas de construcción. Sin embargo, es muy recomendable contar con este seguro también cuando la obra es una autopromoción inmobiliaria. Esto podría evitar muchos problemas y, sin dudas, facilitará la obtención de hipotecas o créditos, así como una posterior venta del inmueble.

La duración del seguro decenal es de 10 años para la cobertura principal.

También existen otras garantías opcionales que se pueden contratar para complementar el seguro básico. Gracias a esta cobertura, si se producen desperfectos o daños de origen, se puede indemnizar a los compradores o reparar los daños materiales.

El OCT (Organismo de Control Técnico), es una empresa externa que contrata el promotor para que realice un control de calidad al proyecto y que valore las distintas fases de ejecución del proceso de edificación. Es decir, el promotor contrata unos técnicos, para que la compañía de seguros correspondientes pueda emitir el seguro.

De hecho, la gran mayoría de las compañías solo admiten riesgos si la obra la ha supervisado una OCT.

Sin embargo, la Ley no exige una OCT al promotor, por lo que no es obligatorio contratar un seguro decenal con OCT, aunque sí que es recomendable que esta empresa conozca el proceso y las fases de la obra.

Cobertura Básica del Seguro Decenal
• Renuncia a un recurso contra el contratista.
• Renuncia a un recurso contra el proyectista.
• Revalorización de capitales.
• Renuncia a un recurso contra la dirección facultativa.
• Seguro trienal de impermeabilización de fachadas y cubiertas.
• Seguro trienal de estanqueidad de fachadas.

Seguro de Afianzamiento de Cantidades o Seguro de Caución
La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), manifiesta la obligación del promotor en contratar un seguro de afianzamiento de cantidades. El propósito es el de garantizar a los compradores, la devolución de los anticipos que son entregados al promotor, durante la construcción de la vivienda.

Al contratar estos seguros de construcción obligatorios, no solo se evitan sanciones y multas, sino que también es una forma de estar protegidos frente a eventualidades propias del sector de la construcción.

Es por esto que, aunque la mayoría de las empresas aseguradoras ofrecen la posibilidad de contratar seguros obligatorios con ellas, es recomendable comparar el producto y las coberturas que incluyen diferentes seguros antes de elegir los seguros obligatorios por ley.

Una vez que los hayas comparado, podrás elegir aquel que mejor se ajuste a las necesidades de tu empresa.

Es decir, este seguro protege al inversor, pues en caso de que la obra no se concrete como es debido, este recibirá el importe inicial que haya dado para que se inicie la obra.

Seguro de Responsabilidad Civil Profesional
El código civil, establece la obligación que tiene toda persona de pagar por los daños que le ocasione a un tercero; bien sea por negligencia o descuido. Por tal motivo, el seguro de responsabilidad civil profesional, es uno de los seguros obligatorios que toda constructora debe tener para poder ejercer sus actividades.

De esta forma, este seguro tiene como propósito cubrir y hacer frente ante cualquier tipo de inconveniente o demanda, relacionado con el ejercicio profesional de sus empleados, en caso de que esta llegue afectar a terceros. Es decir, se hace responsable por los daños materiales o personales que se le puedan a generar a terceros, a raíz de la construcción que se esté realizando.

Conviene destacar, que en el caso de las empresas constructoras, estas posibles molestias a terceros, tienden a vincularse principalmente con quejas de vecinos, daños a los espacios comunes, accidentes que afecten viviendas de vecinos o a los mismos vecinos, entre otras situaciones.

Seguro de Accidentes de Convenio
El seguro de accidente de convenio, puede considerarse uno de los más importantes dado a que este es el encargado de indemnizar a un trabajador, en caso de que sufra un accidente durante el desempeño de su labor.

De este modo, la empresa representa al tomador del seguro; es decir, es quien lo contrata, y los beneficiarios, son cada uno de los empleados que conformen la empresa.

De igual modo, es importante señalar que esta remuneración tan solo abarca las coberturas que estén estipuladas en el convenio, en el cual se encuentran adheridas las partes. En definitiva, esto quiere decir que las coberturas del seguro, pueden variar dependiendo del acuerdo que exista entre los trabajadores y la empresa en cuestión.

Por otro lado, si el trabajador fallece, la compensación será realizada a sus familiares cercanos.

Finalmente, suponiendo que la empresa no cuente con este tipo de garantía, el empleado está en el derecho de denunciar a la empresa, y esta, deberá asumir un coste elevado siempre que se presente un accidente laboral. En dichas situaciones, será la propia empresa la responsable de indemnizar al trabajador o a sus familiares, según el caso.

Seguro de Vehículos
Respecto al seguro de vehículos, este se convierte en otra de las pólizas indispensables para las empresas constructoras, siempre y cuando éstas posean vehículos a nombre de la compañía, y, se utilicen para el desarrollo de las actividades de la constructora.

Por ejemplo, si la empresa cuenta con carretillas elevadoras, grúas o camiones propios para asistir y utilizar en el curso de sus obras, es obligatorio que contraten un seguro de vehículo a fin de cubrir cualquier eventualidad que se pueda presentar con los mismos.

Cabe mencionar, que la contratación de este seguro, se establece en las leyes de tránsito. Si el vehículo de la empresa no posee un seguro de esta clase, sencillamente no puede circular en ningún lugar de España.

Seguros Opcionales para Empresas de Construcción
Por otra parte, se debe señalar que así como existen los seguros obligatorios para constructoras, hay otros que son opcionales, que si bien no son exigidos por la ley, pueden ser de gran ayuda en vista de los imprevistos a los que la constructora se encuentra expuesta, durante el proceso de construcción de una determinada obra. Dichos seguros opcionales, son los siguientes:

Seguro Todo Riesgo de Construcción
El seguro de todo riesgo de construcción, también llamado TRC, es uno de los más recomendados y flexibles. Esta póliza se encarga de cubrir las pérdidas materiales que se produzcan accidentalmente o de manera repentina en la realización de una obra. Todo esto, con la intención de proteger y resguardar los bienes e intereses, en medio de la realización y construcción de un proyecto.
Esta seguro de todo riesgo, permitirá cubrir el coste de la propia obra que se está haciendo, bien sea por fallos propios, o bien por cuestiones impredecibles (un incendio, un robo, viento, granizos, heladas…)

Coberturas Básicas del Seguro a Todo Riesgo:
• Riesgos convencionales: explosiones, incendios, choque de vehículos y otros impactos.
• Riesgos producidos por la ejecución de la obra (se excluyen las partes viciadas de la obra): defectos en los materiales o en la mano de obra y errores de diseño.
• Riesgos producidos por fuerza mayor o de la naturaleza: lluvia, inundación, viento, desbordamiento, hundimiento, terremotos y corrimiento de tierras.
• Cualquier otra causa accidental, imprevisible y acaecida súbitamente y que no esté excluida expresamente en la póliza del seguro a todo riesgo.
• Gastos adicionales: la póliza cubrirá aquellos gastos derivados como consecuencia de un siniestro indemnizable por la cobertura del seguro.

Coberturas Opcionales del Seguro a Todo Riesgo:
• Huelga, motín y conmoción civil (cualquier tipo de acción bulliciosa).
• Mantenimiento del equipo y la maquinaria de construcción.
• Gastos Extraordinarios.
• Efectos personales de los empleados y otros bienes del asegurado.
• Bienes preexistentes.
• Honorarios profesionales.
• Responsabilidad civil extracontractual.
• Ampliación temporal de la cobertura.
• Cobertura de incendios durante un mes tras finalizar la obra.

Seguro de Responsabilidad Civil Constructor/Promotor

Esta póliza cubre la responsabilidad del promotor o constructor por los daños que pueda ocasionar a terceros, bien durante la ejecución de la obra, o bien desde la finalización de la misma. Esta garantía va dirigida a promotores, constructores, promotores-constructores o subcontratas, albañilería y construcción secundaria.

De manera que, este seguro es el que responde por los daños personales o materiales, que estas personas ya sean físicas o jurídicas, puedan llegar a causarle a un tercero de forma involuntaria; así como lo establecen los artículos pertinentes del código civil.

Básicamente, al contar con esta responsabilidad civil, no hace falta contar con el seguro de responsabilidad civil profesional; pues este seguro en cuestión, también posee esta cobertura.

¿Qué debo tener en cuenta sobre los Seguros de Construcción?
Es posible encontrar seguros para constructoras completos; es decir, que ofrezcan la responsabilidad civil profesional, todo riesgo y la cobertura de accidentes laborales. Sin embargo, muchos de los seguros mencionados anteriormente se deben contratar por separados; como es el caso del seguro de vehículos, afianzamiento de cantidades, entre otros.

Igualmente, es posible encontrar aseguradoras que solamente ofrezcan las coberturas necesarias para operar legalmente dentro de España.

Por todo ello, es tan importante asegurarse de qué seguro o seguros nos conviene contratar en función de la actividad que vayamos a realizar.

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