¿CUENTA TU EMPRESA CON EL SEGURO DE MERCANCÍAS ADECUADO?

transporte logistica buque carga contenedores avion carga 37416 103

Para cualquier empresa que se dedique al transporte de mercancías, es fundamental la contratación de un seguro que cubra posibles daños o pérdidas.


Cualquier transportista, está continuamente expuesto a:
Accidentes de tráfico, el robo, incendio, daños o deterioro a consecuencia de la carga o estiba, perjuicios por el retraso en su entrega y a mil riesgos más que podrían jugarle una mala pasada a tu empresa como cargador o transportista.

La empresa operadora de transportes soporta una grandísima responsabilidad respecto a las mercancías que le son confiadas. Para que su negocio no decaiga, debe garantizar a su cliente la entrega en estado íntegro y dentro de plazo, por eso asume una “OBLIGACIÓN DE RESULTADO” cuya responsabilidad puede exonerarse en contados casos que las leyes prevén.

¿Por qué es importante contratar un Seguro de Mercancías?
El seguro de mercancías es fundamental en las empresas de transporte por carretera. La protección de la carga es básica para mantener la confianza de los clientes, aunque la contratación de estas coberturas también sirve para cubrir la responsabilidad de los transportistas ante cualquier imprevisto que afecte a la mercancía.
Esta póliza no es un seguro obligatorio, pero la ley establece una responsabilidad del transportista respecto de la carga que transporta, que conviene cubrir con estas garantías.

El coste del seguro de las mercancías depende del valor de la carga y los riesgos que implique su traslado. No es lo mismo transportar áridos a granel, que cargar mercancías frágiles y de gran valor, o mercancías peligrosas. Éstas, pueden sufrir daños por accidente del camión o vehículo porteador, así como las anteriores, pero también por otros motivos como pueden ser:
• El choque entre ellas
• El robo
• Mojaduras
• Las pérdidas por mala estiba
• Fallo del equipo de frío en las que lo precisan
• Falta de bultos en la entrega
• Riesgos varios a que están sometidas algunas mercancías específicas, como pueden ser las mercancías peligrosas.

El transporte de mercancías es una actividad compleja que requiere garantizar al máximo el valor de la carga.

Tipos de seguros de mercancías
Los tipos de pólizas que puede contratar un transportista para asegurar la carga de sus clientes se pueden distinguir en dos:

Seguros de Responsabilidad Civil de la Carga
Son seguros que cubren la responsabilidad del transportista respecto de las mercancías que transporta. Dependiendo de que el transporte sea nacional o internacional, estos seguros de mercancías serán:

LOTT / LCTTM para el transporte nacional
Este seguro cubre la responsabilidad del transportista respecto de las mercancías que transporta. El máximo exigible al transportista es actualmente de unos 6 € por cada kilo de mercancía dañada o perdida.
La compañía aseguradora cubrirá esta indemnización, si la pérdida es responsabilidad del transportista. En caso de pérdida por fuerza mayor o por robo con violencia, el transportista no será responsable y el seguro no cubrirá los daños.

Seguro CMR para el transporte internacional
El seguro CMR funciona de forma similar al anterior, aunque en este caso la indemnización por la pérdida de la carga se calcula sobre las condiciones de un convenio internacional que toma como medida el Derecho Especial de Giro (DEC), una unidad de cuenta gestionada por el FMI y que es común a los países donde funciona esta cobertura.
Este convenio establece la indemnización en 8,33 DEC. Es decir, unos 10 euros por cada kilo de mercancía perdida.

Seguro de daños a la mercancía
Las coberturas de este seguro no dependen de la responsabilidad del transportista, sino de las circunstancias que concurran en la pérdida o daños de la mercancía. El valor asegurado no viene dado por la ley, sino de la declaración del propio transportista al contratar el seguro. Tampoco depende de si el transporte es nacional o internacional, aunque el precio de la póliza si dependerá de esta circunstancia.

Según el grado de protección de sus coberturas, los seguros para mercancías se pueden distinguir en tres tipos:

Seguro a Condiciones Básicas (Generales)
Este seguro cubre los daños que sufra la mercancía en caso de incendio, rayo o explosión y robo, además de las consecuencias que pueda tener sobre la carga un accidente del vehículo de transporte (caída a desniveles, colisión con otro objeto fijo o móvil, vuelco y semivuelco, rotura de puentes, etc.). En el resto de casos la mercancía no estará cubierta por el seguro.
Se trata de una protección básica para la mercancía y es la más indicada para aquellos transportes con mercancías de poco valor.

Seguro a Condiciones Amplias españolas
Este seguro es una ampliación de coberturas del anterior, de manera que puede cubrir otros riesgos como mojaduras, roturas, choque entre las mercancías, robo, hurto, extravío, rotura del equipo de frio si procede, mala estiba y otros riesgos que se pueden ir añadiendo a la póliza que se contrate.

Seguro Todo Riesgo con cláusulas Inglesas (ICCA)
Este tipo de pólizas incluyen las cláusulas “Institute Cargo Clauses” (ICC) del Instituto de Aseguradores de Londres, difundidas internacionalmente.
Cubren todo riesgo de pérdida o daño de la mercancía, salvo algunas exclusiones como el fraude del asegurado, pérdidas de peso o volumen normales, desgaste, embalaje y acondicionamiento inadecuado, demoras, insolvencias, radioactividad y huelgas.
Estas últimas se pueden cubrir con una póliza aparte.

Por otro lado, según la cobertura de la póliza, podemos encontrarnos con seguros clasificados según lo siguiente:

• Desde que la mercancía es cargada en el vehículo hasta que es descargada.
• Desde el almacén de origen hasta el almacén de destino.
• De clavo a clavo. Esto se hace para obras de arte, y quiere decir que el seguro comienza desde el momento que se descuelga la obra de arte hasta el momento que se vuelve a colgar.

Carta de porte
La regulación para el transporte de mercancías por carretera exige contar con la carta de porte tanto a nivel nacional como internacional (CMR). Se trata de un documento donde constan las circunstancias de realización del transporte. 

No será de aplicación en los transportes postales internacionales, funerarios y de mudanzas.

Debes saber que cualquiera de las partes del contrato podrá exigir a la otra que se extienda una carta de porte que incluirá las siguientes menciones:
• Lugar y fecha de la emisión.
• Datos del cargador y del porteador. (nombre y dirección)
• Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el porteador.
• Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega de la mercancía en destino.
• Nombre y dirección del destinatario, así como eventualmente un domicilio para recibir notificaciones.
• Identificación del envío, incluyendo cantidad o número de bultos, el peso de los mismos y, generalmente, las marcas o características de los bultos.
• Clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos.
• Precio del transporte.
• Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario.
• Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con la mercancía.
• La carta de porte podrá contener cualquier otra mención que sea convenida por las partes en el contrato.

La falta de este documento, tanto por no haberlo firmado como por no llevarlo junto con la mercancía, conlleva infracciones.

Transporte de mercancías peligrosas
Si el cargador entrega al porteador mercancías peligrosas, habrá de especificar la naturaleza exacta del peligro que representan, indicándole las precauciones a tomar. En caso de que este aviso no haya sido consignado en la carta de porte, recaerá sobre el cargador o destinatario la carga de la prueba de que el porteador tuvo conocimiento de la naturaleza exacta del peligro que presentaba el transporte de dichas mercancías.

El porteador que no haya sido informado de la peligrosidad de las mercancías no estará obligado a continuar el transporte y podrá descargarlas, depositarlas, neutralizar su peligro, devolverlas a su origen o adoptar cualquier otra medida que resulte razonable en atención a las circunstancias del caso.
El porteador deberá comunicarlo inmediatamente al cargador, el cual asumirá los gastos y daños derivados de tales operaciones.

¿Quién contrata el Seguro de Mercancía?
Esta póliza puede ser contratada por tres tipos de clientes: los dueños de la carga, un intermediario interesado en ella y los transportistas.

El dueño del vehículo que transporta la mercancía
El transportista es responsable de la mercancía durante su traslado. Por eso, es conveniente asegurar la mercancía que transporta para sus clientes, ante la posibilidad de los daños que puedan afectar a la carga durante su traslado por cualquier incidencia.
Estos seguros se pueden contratar sobre el valor real de lo transportado, o bien, contratar una póliza que cubra las indemnizaciones que establece la Ley, 6€/kg transportado. Evidentemente, este segundo tipo de seguro es el más barato y el que menos cubre.

El propietario de la mercancía
El Seguro de Mercancías puede contratarlo el propietario de la carga. En estos casos, la póliza suele tener una cobertura más amplia y, generalmente, sale mejor de precio, ya que las aseguradoras que cubren la carga tienen la posibilidad de reclamar contra el transportista como responsable del traslado de la mercancía.

Un tercero interesado en garantizar el transporte de la mercancía
En determinados transportes, hay empresas intermediarias que contratan este tipo de pólizas para asegurar la mercancía y responder ante sus clientes por lo que pueda suceder en su traslado.
El receptor de la mercancía también puede contratar un seguro que cubra su transporte, con el fin de garantizar la recepción de la carga en las mejores condiciones.

Indemnizaciones que debe afrontar el transportista
Cuando eres responsable de la mercancía, si hay daños, toca reponerlos. La Ley 15/2009 habla de las indemnizaciones por pérdida, avería o retraso de la carga que en su caso debería afrontar el transportista como responsable de la mercancía del camión durante el transporte, y establece cómo hay que calcularlas.

Sin embargo, también fija los siguientes límites a dichas indemnizaciones:

Indemnización máxima por pérdida o avería de la mercancía
Actualmente, el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) diario equivale a 17,93 euros/día, por lo que el kilo de mercancía en los transportes nacionales se indemniza, como máximo, a unos 6 euros.
En este sentido, es importante señalar que esta indemnización es válida para los transportes nacionales; en el caso de los transportes internacionales la indemnización por la pérdida de la carga viene determinada por el Convenio CMR (relativo al contrato de transporte internacional).

Indemnización por el retraso en el transporte de la carga
Para reclamar una indemnización por el retraso en el transporte de mercancías en camión o cualquier otro vehículo, es necesario probar el perjuicio ocasionado. Además, la indemnización por los perjuicios derivados de retraso no podrá exceder el precio del transporte.
En caso de que hubiera abundancia de indemnizaciones, es decir que le reclamasen al transportista por varios conceptos, el total indemnizable no podrá superar la indemnización por la pérdida total de las mercancías.

Es aconsejable asesorarse sobre la mejor forma de asegurar la mercancía que se transporta y contratar una póliza a medida.

0
0
0
s2smodern
powered by social2s
Proyecto de Comercio Electrónico y TIC Objetivo Temático: "Mejorar el uso y la calidad de las TIC y el acceso a las mismas".

OFICINAS

Calle Salvador Nº31
Los Santos de Maimona
(06230) Badajoz
Teléfono: 924544949
Fax: 924925274
Móvil: 661713443

  

Calle Badajoz Nº 22
Almendralejo
(06200) Badajoz
Teléfono: 924544949
Fax: 924925274
Móvil: 661713443

SÍGUEME

asesor de seguros Extremadura