¿EN QUÉ CONSISTE EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL?

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El seguro de responsabilidad medioambiental protege a aquellas empresas que pueden causar daños al medio ambiente en el desarrollo de su actividad.

La preocupación por el medio ambiente es un tema con gran relevancia en la actualidad. La responsabilidad de las empresas con el medio ambiente es la obligación de poner en marcha medidas de prevención y reparación de los daños medioambientales que ocasionen, según el caso.

La Ley de la responsabilidad medioambiental surge con el fin de obligar a prevenir, evitar y reparar los daños causados al medio ambiente, por lo que a continuación pasamos a resumirle lo más relevante de la misma.

Los daños medioambientales referidos en la ley de Responsabilidad Medioambiental son los ocasionados a:

  • Las aguas.
  • Los suelos.
  • Las riberas de mar o rías.
  • Los espacios silvestres y hábitats protegidos.

La Responsabilidad Medioambiental es ilimitada en cuanto a los daños causados, por lo que cueste lo que cueste reparar el daño el causante deberá repararlo para restaurar el ecosistema a su estado inicial.

Por otro lado, el riesgo medioambiental tiene una baja frecuencia de siniestros pero de altísima intensidad. Al no haber una alta frecuencia los responsables de las empresas no ven el altísimo riesgo para la supervivencia de su empresa que supone un siniestro de este tipo.

No suele haber muchos siniestros pero cuando los hay, son de un coste altísimo y de un elevado riesgo para la supervivencia de las empresas que lo sufren.

Las pólizas de seguro de RESPONSABILIDAD MEDIO AMBIENTAL protegen frente a los daños que la empresa pueda causar al medio ambiente y a terceros por contaminación. Además, las compañías también ofrecen la cobertura para los costes de limpieza o reparación, así como los de prevención ante la amenaza de un inminente daño medioambiental.

Los responsables de las empresas están expuestos de forma personal. Así que mucho cuidado porque está en juego su patrimonio personal.

Responsabilidad por Contaminación vs Responsabilidad Medioambiental

No debemos confundir la Responsabilidad por Contaminación con la Responsabilidad Medioambiental. La primera, se refiere a los daños personales o materiales producidos por una contaminación accidental y las posibles indemnizaciones derivadas de estos hechos. Sin embargo, la responsabilidad Medioambiental OBLIGA a la reparación de los daños producidos al medioambiente (primarios, compensatorios y complementarios).

¿En qué consiste el Seguro de Responsabilidad Medioambiental?

El seguro de responsabilidad civil medioambiental protege el patrimonio de una empresa en caso de que esta incurra inesperadamente en un episodio de daños a los recursos naturales. Este seguro complementa al de responsabilidad civil por contaminación accidental.

La ley de responsabilidad medioambiental no distingue entre actividades, por lo que cualquier actividad económica profesional está sujeta a sus normas.

Este seguro contempla dos modalidades de contratación:

  • Responsabilidad medioambiental por contaminación, que protege suelo, agua, espacios y hábitats protegidos.
  • Responsabilidad civil por contaminación accidental, que protege personas, bienes y lucro cesante consecuencial.

Coberturas del Seguro de Responsabilidad Medioambiental

  • Las medidas de prevención para evitar daño medioambiental inminente.
  • Producido el daño medioambiental, adopción de medidas necesarias para impedir daños mayores.
  • La restauración de los recursos naturales dañados.
  • La descontaminación del suelo en el que se desarrolla la actividad:
    • Recuperación del suelo contaminado.
    • Demolición, traslado y depósito de bienes que haya que retirar o demoler para descontaminar el suelo.
    • Traslado, depósito y destrucción del suelo contaminado.
  • La defensa del asegurado, en cualquier procedimiento judicial, por su responsabilidad asegurada, abonando honorarios y gastos.
  • La constitución de las fianzas exigidas al asegurado para garantizar sus responsabilidades aseguradas, así como las que se exijan para garantizar su libertad provisional, en un proceso penal.
  • Costes de reparación primaria, complementaria y compensatoria para restaurar el Medio Ambiente (agua, especies, hábitat).
  • Costes de prevención ante una amenaza inminente de daño medioambiental, impidiendo que éste se produzca.
  • Costes de evitación donde el daño medioambiental ya se ha producido pero se toman las medidas necesarias para evitar daños mayores.
  • Las reclamaciones por daños a terceros, derivadas de contaminación asegurada, siempre que esté contratado el seguro complementario de responsabilidad Civil por contaminación, incluyendo los daños a empleados, con ciertos límites.
  • Responde por todas pérdidas o daños en concepto de responsabilidad civil por contaminación.

¿Qué debo saber sobre la Responsabilidad Medioambiental?

A diferencia de la responsabilidad civil por contaminación que es la derivada de los daños a personas y a sus bienes y los perjuicios consecutivos cuando la causa de los mismos sea la emisión de una sustancia contaminante; la responsabilidad medioambiental es la consecuencia de los daños causados por actividades económicas y/o profesionales, a aquellos recursos naturales que protege la Ley 26/2007.

Especies silvestres y hábitats, agua, suelo y riberas del mar y de los ríos; son objeto de protección.

La reclamación viene a través de un procedimiento administrativo de responsabilidad que se puede iniciar a instancia de una asociación ecologista, por ejemplo.

La Ley obliga a todas las empresas a la adopción de medidas de prevención y evitación de daño; y además algunas deben suscribir una garantía financiera que puede ser en forma de aval, reserva técnica o póliza de seguros.

Si hubiese existido dolo, culpa o negligencia; o no se hubiesen adoptado las medidas de prevención y evitación del daño; también la farmacia de la esquina o la droguería de enfrente, tienen la obligación de reparar el daño causado.

¿A quiénes va dirigido este seguro?

Entre los sectores productivos que necesitan de un seguro de responsabilidad medioambiental se encuentran:

  • Depuradoras de aguas residuales.
  • Estaciones de servicio.
  • Industria alimentaria y explotaciones ganaderas.
  • Industria textil.
  • Plantas de reciclaje.
  • Talleres de vehículos.
  • Transporte de mercancías peligrosas y no peligrosas.
  • Producción y transformación de metales.
  • Industrias minerales y químicas.
  • Hospitales y Centros de Salud
  • Industria del papel y cartón.
  • Industria del cuero.
  • Consumo de disolventes orgánicos.
  • Industria del carbono.
  • Fabricantes de baterías.
  • Generadores de energía.
  • Industrias de la madera y plásticos.
  • Puertos y astilleros.

Si ha habido intervención de la autoridad medioambiental para la concesión del permiso de funcionamiento de tu empresa; es muy probable que estés obligado a contratar un seguro de responsabilidad medioambiental.

Desde Abril de 2007, la Ley está en vigor, por lo que cualquier empresa que no tenga en la actualidad cobertura medioambiental, tendrá que afrontar pagos millonarios de ser responsable de contaminación.

Por todo esto, debemos tomar nota. Pues la filosofía de los seguros es garantizar la supervivencia y el equilibrio en las empresas y la responsabilidad medioambiental es uno de los mayores factores de riesgo con mucha diferencia y, como tal, es un riesgo que hay que cubrir y prevenir.

Obligaciones del encargado de las actividades económicas

El encargado de las actividades económicas incluidas en el anexo III de la Ley de Responsabilidad Ambiental estará obligado, de forma general, a:

  • Adoptar y ejecutar medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños.
  • Financiar los costes de dichas medidas cualquiera que sea su cuantía.
  • Colaborar en la definición de las medidas reparadoras y en la ejecución de las adoptadas por la autoridad competente.
  • Obligación de comunicar la existencia de daños o amenaza inminente.
  • El cumplimiento de la normativa y de los permisos obtenidos no exonerará de responsabilidad a los operadores incluidos en el Anexo III de la Ley de Responsabilidad Ambiental (salvo supuestos de excepción del Art.14).
  • Acción de repetición del operador que haya adoptado medidas de prevención, evitación o reparación contra persona causante o responsable, con o sin culpa del daño medioambiental o la amenaza que haya motivado dichas medidas.

Además, tendrá las siguientes obligaciones de manera específica:

Acción preventiva

  • Cuando no haya daño pero sí amenaza inminente, debe adoptar medidas preventivas sin necesidad de previo requerimiento o acto administrativo.
  • Comunicar de forma inmediata a la autoridad competente.
  • Si se producen daños, tendrá que adoptar medidas para evitar nuevos daños y comunicarlas a la Administración.

Acción reparadora

  • Cuando haya daño, tendrá la obligación de informar de manera inmediata a la autoridad competente.
  • Cuando haya daño, debe adoptar medidas de reparación en todo caso, para las actividades enumeradas en el anexo III de la Ley de Responsabilidad Ambiental o para otras actividades no incluidas, únicamente medidas de evitación y si concurre engaño, culpa o negligencia, se adoptarán medidas reparadoras, aprobadas por la administración previa propuesta por el operador.

¿Qué debe cubrir el Seguro?

La garantía financiera o Seguro, deberá cubrir las obligaciones de la actividad en relación con la prevención y evitación de daños medioambientales y la reparación primaria de daños medioambientales originados por el desarrollo de la actividad.

Responsabilidad Civil por Contaminación

La responsabilidad civil por contaminación es diferente a la medioambiental. Se cubren los daños ocasionados a terceros cuando la causa de los mismos sea la emisión de una sustancia contaminante. Incluye los daños corporales, daños materiales y perjuicios consecutivos.

También pueden incluirse los costes de limpieza de recursos naturales no recogidos en la Ley, como por ejemplo, los costes de limpieza del saneamiento del suelo, del agua superficial o subterránea o la retirada de los residuos generados.

Coberturas del Seguro

Básica

Garantiza la cobertura de los daños por contaminación accidental y repentina, que se manifiesta antes de las 120 horas de ocurrir el hecho causante.

Amplia

Garantiza la cobertura de los daños por contaminación accidental y gradual.

¿A quién va dirigido este seguro?

Este seguro está dirigido a todas las empresas, ya que cualquier actividad es susceptible de causar contaminación accidental. Sin embargo, el seguro está especialmente dirigido a aquellas empresas cuya actividad implique un riesgo medioambiental.

Por último, debes saber que el seguro de responsabilidad civil es independiente de la responsabilidad medioambiental, ya que no cubriría las medidas de prevención mencionadas, la reparación de los recursos naturales dañados, la contaminación del suelo y los daños no producidos por contaminación.

Son muchas las garantías que te puede ofrecer una compañía de seguros dentro de un mismo Seguro. Por ello, te recomendamos asesorarte para encontrar la póliza que mejor se adapte a tus circunstancias y necesidades.

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