“El temporal de lluvia provoca cuantiosos daños en la costa”
Así titula la noticia del pasado 2 de marzo en la CADENA SER, Radio Motril
- “Achique en polígono Alborán ……………
- Corte circulación en Rambla las Brujas …………………
- Incidencias en Almuñécar y La Herradura ……………..
- Inundaciones en Salobreña ………………..”
Los daños que todo esto causa a propiedades tanto privadas como públicas, ya sean viviendas, locales, almacenes y grandes y/o pequeñas empresas son innumerables.
Conviene recordar, por tanto que para resarcirnos de estos daños debemos reclamar al CCS “CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS”.
- ¿Sabemos lo que es y qué ampara el CCS?
- El CCS, coloquialmente conocido como el CONSORCIO, es la entidad publica adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, que a través de la DGSFP “Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones”, da cobertura en las siguientes eventualidades:
- Riesgos extraordinarios (fenómenos de la naturaleza, terrorismo y actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad)
- Seguro del automóvil
- Seguro Agrario combinado “AGROSEGURO”
- Y liquidación de entidades aseguradoras.
- El CCS, coloquialmente conocido como el CONSORCIO, es la entidad publica adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, que a través de la DGSFP “Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones”, da cobertura en las siguientes eventualidades:
- Pero …, ¿todos tenemos derecho a reclamar estos daños al CCS??
- La respuesta es NO. Para poder resarcirnos de estos cuantiosísimos daños debemos de:
- Tener contratada una póliza de seguro de daños sobre el bien que ha sufrido el siniestro
- Tener pagada la prima generada por el contrato
- Y debe estar contratada como mínimo 7 días antes al hecho accidental o bien renovada ininterrumpidamente, aunque hayamos cambiado de compañía de seguros.
- La respuesta es NO. Para poder resarcirnos de estos cuantiosísimos daños debemos de:
Por ejemplo: el día 31/01 venció nuestra anterior póliza con la compañía “A” y el día 01/02 comienza una nueva con la nueva Cia. “B”. Si se contrata el día 02/02, empezaría a contar de nuevo la franquicia de 7 días.
Sólo cumpliendo todos estos requisitos tenemos derecho a poder reclamar y ser compensados por EL CONSORCIO ……
Por lo tanto, ES URGENTE que formalicéis una póliza de seguros sobre los bienes que forman parte de vuestro patrimonio, lo antes posible Si necesitáis más información no dudéisen poneros en contacto conmigo.
Párate y piensa un poco: ¿Tienes seguro o… estás asegurado?