Responsabilid Civil

Hoy comienza la nueva andadura de esta publicación que espero que sea larga, fructífera y que desde ella podamos dar respuesta u orientaciones a todas aquellas dudas que en los distintos ámbitos se pudieran plantear.

En este sentido me gustaría comenzar hoy comentando sobre un seguro muy especial y el gran des conocido, el seguro de R.C. de administradores y/o gestores y las responsabilidades que la ley de sociedades de capital les atribuye a los mismos.

Vamos a fijarnos en las responsabilidades civiles, que son en todo caso las asegurables.

La citada responsabilidad tiene su origen cuando los administradores y/o gestores, realizan un acto contrario a la ley, a los estatutos sociales o si la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. En estos caso responderán de los daños que causen a la sociedad, accionistas y a los acreedores sociales y a terceros.

Por otra parte debemos tener presente que la responsabilidad legal de los administradores y/o gestores, se hace extensiva a su patrimonio personal, es decir responden personal y solidariamente todos los miembros del órgano de dirección.

Es importante establecer ante quien podemos responder como administradores y/o gestores:

  • Autoridades publicas
  • Accionistas
  • Acreedores
  • Empleados
  • Otras terceras, empresas de la competencia, clientes, acreedores...

No es menos importante conocer cuáles son los supuestos por las que nos pueden realizar una reclamación:

  • Mala administración del capital social
  • Incumplimiento de los estatutos sociales
  • Realización de inversiones inadecuadas
  • Distribución improcedente o abusiva de dividendos
  • Facilitar información incorrecta o incompleta a clientes y accionistas
  • Falta de adaptación de la sociedad a la normativa vigente
  • Decisioens erróneas en supuestos de fusiones y o adquisiciones
  • Asunción de obligaciones que la sociedad no puede afrontar.
  • No promover la disolución de la sociedad en caso de insolvencia

Planteamos ahora las posibles soluciones.

Es posible su aseguramiento de forma fácil, competitiva y económica, pero EN MANOS DE PROFESIONALES.

Con respecto a la reciente reforma del código penal, el lo referente a la responsabilidad penal de los administradores debemos tener muy en cuenta la inclusión en nuestra póliza de la CONSTITUCION DE FINANZAS PENALES. Por otro lado y relacionado con la situación inestable del empleo, debemos exigir también cobertura para los supuestos de PRACTICAS DE EMPLEO INDEBIDAS.

En líneas generales, las coberturas básicas de una póliza tipo para este riesgo son:

  • R.C. de administradores y altos directivos
  • Gastos de defensa incluso en reclamaciones como consecuencia de contaminación.
  • Constitución de fianzas civiles y gastos de constitución de fianzas penales.
  • Gastos de comunicación y gastos de gerencia de riesgo.
  • Sanciones administrativas.
  • Disputas laborales.
  • Infidelidad de empleados.
  • Cobertura para retirados.
  • Cobertura para administradores para entidades participadas
  • Cobertura automática para nuevas filiales
  • Reclamaciones efectuadas a los herederos.
  • Posibilidad de contratar periodo adicional de notificación.
  • Ámbito territorial: todo el mundo excepto E.E.U.E. / Canadá
  • Retroactividad ilimitada

La prima………………….., el precio en algunos casos es ridículo.

Espero haber ayudado o aclarado alguna duda y haber sido de utilidad para mostraros algún nuevo concepto de este seguro tan peculiar.

Y recordar, como me gusta decir en mis presentaciones de 60” de mi grupo de BNI Desafío Almendralejo, TIENES SEGURO O ESTAS SEGURADO!!!

Aprovecho esta oportunidad para manifestar que es para mí un honor formar parte de esta aventura tan interesante y a la vez creo que ilustrativa para los emprendedores de esta región nuestra.

Ricardo Cagigas López
Corredor de Seguros

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